Partes:
In re: Carlos H. Raffucci Caro
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, así como los Arts. 2 y 56 de la Ley Notarial y la Regla 5A del Reglamento Notarial.
Número de Caso:
CP-2016-0001
Año:
2024
Fecha:
5 de marzo de 2024
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 5 de marzo de 2024, en el caso disciplinario CP-2016-0001 contra el Lcdo. Carlos H. Raffucci Caro. El Tribunal ejerció su potestad disciplinaria debido a que el letrado quebrantó principios deontológicos y leyes que rigen la profesión. Se determinó que violó los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, así como Arts. 2 y 56 de la Ley Notarial y la Regla 5A del Reglamento Notarial. Como consecuencia, el Tribunal decretó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. El caso se originó a partir de una queja presentada en 2009 por la Sra. Zor Janet Alejandro Portalatín, quien realizó imputaciones serias sobre la conducta notarial del licenciado. La queja detalló incidentes relacionados con el manejo de escrituras públicas, incluyendo la alegada apropiación de un comprobante de presentación y el retiro de un documento del Registro de la Propiedad sin autorización. La decisión subraya la obligación del Tribunal de disciplinar a los letrados que se apartan de las normas profesionales.
| In re: | |
|---|---|
| 2024 TSPR 19 | |
| Carlos H. Raffucci Caro | 213 DPR |
| (TS-9,263) |
Número del Caso: CP-2016-0001 Fecha: 5 de marzo de 2024 Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Lcda. Mabel Sotomayor Hernandez Subprocuradora General Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar Lcda. Noemí Rivera de L...
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