Partes:
In re: Luis R. Torres Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) por infracción a los Cánones 9, 12, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2015-9
Año:
2019
Fecha:
8 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión del licenciado Luis R. Torres Rodríguez del ejercicio de la abogacía. La suspensión, efectiva el 13 de marzo de 2019, se fundamenta en la infracción de varios Cánones de Ética Profesional. Específicamente, se encontraron violaciones a los Cánones 9 (Conducta ante los tribunales), 12 (Puntualidad), 18 (Competencia), 35 (Sinceridad) y 38 (Preservación del honor). El proceso disciplinario se inició tras una resolución del Tribunal de Primera Instancia que señaló el reiterado incumplimiento del abogado con órdenes judiciales en un caso de partición hereditaria. Tras una investigación de la Oficina del Procurador General y la presentación de una querella, el Tribunal Supremo determinó imponer la sanción. La decisión destaca la necesidad de suspender a un miembro de la profesión legal por su conducta.
| In re: | 2019 TSPR 47 |
|---|---|
| 201 DPR | |
| Luis R. Torres Rodríguez |
Número del Caso: CP-2015-9
Fecha: 12 de marzo de 2019
Abogadas del querellado: Lcda. Carmen D. Irizarry Resto Lcda. Carmen Muñoz Gándara
Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial: Lcda. Ygri Rivera de Martínez
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al ab...
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