Partes:
In re: Hiram I. Pérez Soto
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por quebrantar los Cánones 9, 12, 15, 17, 29, 35 y 38 de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2015-20
Año:
2018
Fecha:
24 de abril de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam en el caso CP-2015-20, In re: Hiram I. Pérez Soto. La materia tratada es Conducta Profesional. El caso se originó por una queja ética presentada en 2013 por el Lcdo. Enrique Alcaraz Micheli. La queja imputó conducta antiética al Lcdo. Pérez Soto en el contexto de un pleito sobre la partición de la herencia de su padre. Se alegó que el licenciado mantenía un patrón de presentar quejas contra abogados o jueces que discrepaban de él y utilizaba lenguaje ofensivo. Tras evaluar la queja y los informes correspondientes, el Tribunal concluyó que el Lcdo. Pérez Soto violó los Cánones 9, 12, 15, 17, 29, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La decisión detalla el trasfondo del caso hereditario y las acciones legales tomadas por el licenciado. Como resultado de las violaciones éticas encontradas, se impuso una suspensión efectiva a partir del 26 de abril de 2018.
| In re: | |
|---|---|
| 2018 TSPR 69 | |
| Hiram I. Pérez Soto | 200 DPR |
| (TS-4383) |
Número del Caso: CP-2015-20
Fecha: 24 de abril de 2018
Comisionada Especial: Lcda. Ygri Rivera de Martínez
Abogado del querellado: por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 26 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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