Partes:
In re: Alexis I. Avilés Vega
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional. Suspensión inmediata de la abogacía y notaría por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2015-18
Año:
2017
Fecha:
6 de abril de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Alexis I. Avilés Vega por conducta profesional. El licenciado Avilés Vega cuenta con un historial previo de suspensiones del ejercicio de la abogacía en 1996 y 2004 por incumplimientos similares. La presente acción se origina en una queja de una cliente que lo contrató en julio de 2010 para una demanda por daños y perjuicios, advirtiéndole sobre la proximidad del término prescriptivo. La querella alega falta de diligencia en la tramitación del asunto encomendado. El Tribunal determina que el licenciado Avilés Vega incurrió nuevamente en conducta contraria a los cánones de ética profesional. En consecuencia, el Tribunal ordena su separación del ejercicio de la abogacía. La suspensión de su licencia para ejercer la notaría será efectiva una vez la sentencia advenga final y firme. Esta decisión subraya la importancia de la diligencia y el cumplimiento con los deberes profesionales.
In re:
2017 TSPR 56 Alexis I. Avilés Vega 197 DPR $\qquad$
Número del Caso: CP-2015-18
Fecha: 6 de abril de 2017
Abogado del Promovido: Por derecho Propio
Oficina de la Procuradora General Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la notaría será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
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