Partes:
In re: Jorge Luis Armenteros Chervoni
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Censura enérgica por infringir los cánones 12, 18 y 38 del Código de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2014-2
Año:
2016
Fecha:
10 de junio de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional del Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni en un caso de queja por falta de diligencia. Una clienta, la Sra. Gabriela Quilinchini, alegó que el abogado no representó adecuadamente sus intereses en un caso de custodia y pensión alimentaria. Específicamente, señaló que el letrado no revisó un informe social ni compareció a una vista de custodia crucial. En su lugar, envió a un abogado sustituto sin preparación, lo que llevó a que se concediera la custodia provisional a la parte adversa. El Tribunal determinó que el licenciado Armenteros Chervoni infringió los Cánones 12, 18 y 38 del Código de Ética Profesional. Por consiguiente, el Tribunal censuró enérgicamente la actuación del abogado. Se le apercibió que de incurrir en nueva conducta antiética, se expondrá a sanciones disciplinarias más severas. Este caso subraya la función del Tribunal en la regulación de la profesión legal.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 131 | |
| Jorge Luis Armenteros Chervoni | 195 DPR |
Número del Caso: CP-2014-2
Fecha: 10 de junio de 2016
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogados del Querellado: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres Comisionada Especial: Hon. Ygri Rivera de Martínez
Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica ...
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