Partes:
In re: Carlos J. Nazario Díaz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional: Suspensión inmediata de un año de la abogacía por quebrantar los Cánones 18, 19, 35 y 38 de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2013-19
Año:
2017
Fecha:
4 de agosto de 2017
Dictamen del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2017 TSPR 159) en un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Carlos J. Nazario Díaz (CP-2013-0019). Se examinaron alegaciones de que el abogado infringió varios cánones del Código de Ética Profesional. Las imputaciones incluían el uso de procedimientos de cobro para presionar a la quejosa, falta de diligencia y prontitud en la defensa de intereses de clientes, incumplimiento del deber de informar y orientar, no renunciar a la representación, falta de honradez en el proceso disciplinario y no exaltar la dignidad de la profesión. El Tribunal determinó que el licenciado violó los Cánones 18, 19, 35 y 38 de Ética Profesional. El documento también hace referencia a suspensiones previas del abogado en 2008 y 2016 por violaciones éticas similares. La decisión fue emitida el 4 de agosto de 2017. La suspensión impuesta es efectiva a partir del 29 de agosto de 2017.
| In re: | |
|---|---|
| 2017 TSPR 159 | |
| Carlos J. Nazario Díaz | 198 DPR |
| (TS-12,077) |
Número del Caso: CP-2013-19
Fecha: 4 de agosto de 2017
Abogada del querellado:
Lcda. Margarita Carrillo Iturrino
Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Sub Procurador General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Hon. Carlos S. Dávila Vélez
Materia: La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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