Partes:
In re: Héctor L. Ayala Vega
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la abogacía por el término de dos (2) años por violación a los Cánones 18, 20, 23, 33, 35 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2011-14
Año:
2013
Fecha:
10 de octubre de 2013
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Héctor L. Ayala Vega. El procedimiento se originó por una queja relacionada con su representación en un caso criminal. Se alegó negligencia y el incumplimiento en la tramitación de una apelación criminal a pesar de haber recibido un adelanto. La queja fue presentada inicialmente ante la Oficina del Procurador General, que la archivó. El quejoso acudió al Tribunal Supremo, que refirió el asunto a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. La Comisión recomendó archivar la queja, aunque se mencionó que el abogado devolvió un cheque. El Tribunal Supremo, en su decisión Per Curiam, determinó la acción disciplinaria. Como resultado, se impuso una suspensión al licenciado Ayala Vega. La suspensión se hizo efectiva el 17 de octubre de 2013.
| In re: | 2013 TSPR 117 |
|---|---|
| Héctor L. Ayala Vega | 189 DPR |
Número del Caso: CP-2011-14
Fecha: 10 de octubre de 2013
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanet Procuradora General Auxiliar Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 1...
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