Partes:
In re: Edwin Belén Trujillo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la abogacía y la notaría por el término de tres (3) meses por violación a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional y el Art. 15 (j) de la Ley Notarial
Número de Caso:
CP-2009-13
Año:
2012
Fecha:
13 de marzo de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Edwin Belén Trujillo. Se ordena su suspensión inmediata por un término de tres meses del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva a partir del 23 de mayo de 2012, fecha de notificación. Esta acción surge de una queja presentada en 1999 por conducta antiética. Un informe de la Oficina de Inspección de Notarías de 2001 concluyó que el licenciado infringió los Cánones 21, 35 y 38, así como el Artículo 15(j) de la Ley Notarial. Los cargos formales fueron presentados en 2009. La decisión destaca que las actuaciones del abogado se apartaron de las normas éticas que rigen la profesión. El licenciado Belén Trujillo había sido suspendido previamente en 1990 por hechos distintos. La decisión fue emitida el 13 de marzo de 2012.
| In re: | 2012 TSPR 89 |
|---|---|
| Edwin Belén Trujillo | 184 DPR |
Número del Caso: CP-2008-8
Fecha: 13 de marzo de 2012
Oficina de la Procuradora General Auxilira Lcda. Zaira Girón Anadón SubProcuradora General Lcda. Minnie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 23 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcc...
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