Partes:
In re: Edmundo Ayala Oquendo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional _ Suspensión inmediata de la abogacía por el término de seis (6) meses por violación a los Cánones 18 y 35 de Ética Profesional y el Artículo 2 de la Ley Notarial
Número de Caso:
CP-2008-8
Año:
2012
Fecha:
3 de mayo de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del licenciado Edmundo Ayala Oquendo en su función notarial. Se presentó una queja alegando que el abogado autorizó una escritura de compraventa sobre unos solares sin realizar un estudio de título adecuado. Esta falta de diligencia notarial provocó que la Registradora de la Propiedad denegara la inscripción de la escritura por falta de tracto. El querellante sostuvo haber sido víctima de fraude en relación con esta transacción. El abogado argumentó que el vendedor había adquirido la propiedad mediante declaratoria de herederos y una escritura previa. El Tribunal reitera la obligación del notario de actuar con extremo cuidado, esmero y diligencia profesional. Al encontrar violaciones a los Cánones de Ética Profesional en su desempeño notarial, el Tribunal procede a suspender al abogado. La suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría es efectiva a partir del 10 de mayo de 2012.
| In re: | 2012 TSPR 86 |
|---|---|
| 185 DPR | |
| Edmundo Ayala Oquendo |
Número del Caso: CP-2008-8
Fecha: 3 de mayo de 2012
Oficina de la Procuradora General Lcda. Maite Oronoz Rodríguez Procuradora General Interina Lcda. Edna E. Rodríguez Benitez Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado: Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones d...
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