Partes:
In re: Arturo L. Dávila Toro
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión temporera (3 meses) de la abogacía por violación a los Cánones 9 y 18 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2008-16
Año:
2010
Fecha:
30 de agosto de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra el licenciado Arturo L. Dávila Toro (CP-2008-16). La controversia se originó por su representación de David Santiago Ortiz en un proceso penal. El cliente presentó una queja alegando que el abogado apeló la sentencia condenatoria fuera del término establecido por ley. Esta presentación tardía provocó que el Tribunal de Apelaciones desestimara el recurso por carecer de jurisdicción. La queja fue referida al Procurador General, quien la consolidó con un referido previo del foro apelativo sobre el mismo asunto. El informe del Procurador General confirmó los hechos relacionados con la presentación extemporánea de la apelación. El Tribunal Supremo evaluó la conducta del licenciado Dávila Toro en este caso. Como resultado, el Tribunal impuso una sanción disciplinaria. La decisión, emitida el 30 de agosto de 2010, ordenó la suspensión inmediata e indefinida del abogado del ejercicio de la profesión legal. La suspensión fue efectiva a partir del 2 de septiembre de 2010.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re:
Arturo L. Dávila Toro
Número del Caso: CP-2008-16
Fecha: 30 de agosto de 2010
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Miguel A. Pérez Vargas
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 2 de septiembre de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata e indefinida)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los...
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