Partes:
In re: Segismundo López Montalvo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión temporera de la abogacía por violación a los Cánones 9 y 12 Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2005-0018
Año:
2008
Fecha:
26 de febrero de 2008
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2008 TSPR 42, CP-2005-18) sobre una querella de conducta profesional. La querella, presentada por el Procurador General, imputa al Lcdo. Segismundo López Montalvo violaciones a los cánones 9 y 12 de Ética Profesional. Los hechos surgen de su actuación como abogado en la etapa apelativa del caso Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Tras la desestimación del caso en instancia mediante sentencia notificada el 8 de diciembre de 2003, el abogado presentó el recurso de apelación 31 días después, el 8 de enero de 2004. Para justificar la jurisdicción del foro apelativo, alegó que la notificación de la sentencia ocurrió el 9 de diciembre de 2003. Como prueba de esta fecha posterior, incluyó en el apéndice del recurso una copia de un sobre con matasellos del 9 de diciembre de 2003. La querella se basa en esta conducta relacionada con la presentación del recurso y la evidencia aportada para acreditar su supuesta oportunidad.
| 2008 TSPR 42 | |
|---|---|
| Segismundo López Montalvo | 173 DPR |
Número del Caso: CP-2005-18
Fecha: 26 de febrero de 2008
Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Luis A. Muñiz Campos Lcdo. Harry N. Padilla Martinez
Materia: Conducta Profesional
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