Partes:
In re: Luis Alberto Cid
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión del ejercicio de la abogacía por violación a los Cánones 23 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2005-0017
Año:
2008
Fecha:
30 de enero de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Luis Alberto Cid. El abogado representó a unos clientes en una demanda por daños que finalizó con una transacción de $7,269.10. Tras recibir el dinero, el licenciado Cid solicitó a sus clientes que se lo prestaran por problemas económicos, a lo que ellos accedieron. Se pactó la devolución total del monto en un plazo de 60 días. Sin embargo, el abogado incumplió el acuerdo, no devolviendo el dinero incluso después de más de un año. Ante la falta de pago, los clientes presentaron una queja formal ante el Tribunal. El Procurador General, por instrucción del Tribunal, presentó una querella contra el licenciado Cid. Se le imputaron violaciones a los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional por retener fondos de clientes y faltar a su deber profesional.
| In re: | 2008 TSPR 17 |
|---|---|
| Luis Alberto Cid | 173 DPR |
Número del Caso: CP-2005-17
Fecha: 30 de enero de 2008
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
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