Partes:
In re: Eugenio Rivera Lozada
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata por el término de seis (6) meses por infracción a los Cánones 18,19,23 y 35 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2005-0005
Año:
2009
Fecha:
26 de junio de 2009
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluando la conducta profesional del Lcdo. Eugenio Rivera Lozada. La querella se originó por la representación de una clienta en una apelación administrativa. El abogado presentó el recurso fuera del término reglamentario, resultando en su desestimación. No informó a la clienta sobre la presentación tardía ni la desestimación de su caso. Adicionalmente, retuvo indebidamente tres mil dólares ($3,000) de la clienta por cuatro años. El Tribunal determinó que estas acciones violaron los Cánones 18, 19, 23 y 35 de Ética Profesional. Se concluyó que su actuación se apartó de las normas éticas que rigen la profesión. Como consecuencia, se impuso una suspensión al abogado.
In re:
2009 TSPR 120
Eugenio Rivera Iozada
176 DPR
Número del Caso: CP-2005-5
Fecha: 26 de junio de 2009
Oficina del Procurador General: Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Manuel Reyes Davila
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 13 de julio de $200 \quad 9$, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de...
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