Partes:
In re:
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión indefinida de la abogacía (Lcdo. Jorge Peña) y suspensión indefinida de la abogacía y la notaría (Lcdo. Santiago Rojas) por violación a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2002-15
Año:
2012
Fecha:
5 de junio de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión (CP-2002-15, 5 de junio de 2012) sobre la conducta profesional de los licenciados Rafael A. Jorge Peña y Daniel Santiago Rojas. El caso se originó por una queja presentada en 1999 por la señora Evelyn Mateo Santiago. La queja se relacionaba con transacciones de una parcela de terreno en Humacao. La señora Mateo Santiago alegó que el licenciado Santiago Rojas se apropió e inscribió la parcela a su favor, a sabiendas de que le pertenecía. Tras evaluar la queja, el Procurador General presentó una querella formal contra ambos abogados. La decisión del Tribunal resulta en la suspensión de ambos letrados del ejercicio de la abogacía. La suspensión del licenciado Jorge Peña es efectiva el 21 de junio de 2012. La suspensión del licenciado Santiago Rojas es efectiva el 29 de junio de 2012. Estas fechas corresponden a la notificación de su suspensión inmediata.
| In re | |
|---|---|
| Rafael A. Jorge Peña | 2012 TSPR 109 |
| Daniel Santiago Rojas | 185 DPR |
Número del Caso: CP-2002-15
Fecha: 5 de junio de 2012
Abogado del Querellado: (Rafael A. Jorge Peña) Lcdo. Israel Delgado Ramos Abogado del Querellado: (Daniel Santiago Rojas) Por derecho Propio
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - suspensión del Lcdo. Jorge Peña será efectiva el 21 de junio de 2012 y las suspensión del Lcdo. Santiago Rojas será efectiva el ...
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