Partes:
Martínez Maldonado v. Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE)
Ponente:
Hon. Roberto Feliberti Cintrón
Materia:
Código Municipal de Puerto Rico – Facultad del Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una urbanización con control de acceso para establecer una partida no recurrente o cuota especial para gastos legales en la medida en que esta sea necesaria y cumpla con los requisitos y procesos de votación adoptados por los miembros.
Número de Caso:
CC-2023-0536
Año:
2024
Fecha:
3 de diciembre de 2024
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 125) que aborda la facultad de las asociaciones de residentes en urbanizaciones con control de acceso. La controversia surge de una demanda presentada por un residente contra el Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE). El residente cuestionó la legalidad de una cuota especial ("derrama") de $150 impuesta por la asociación para cubrir gastos legales, argumentando que requería voto unánime o debía ser voluntaria. La asociación había aprobado la cuota mediante votación en una asamblea. El Tribunal Supremo examina si una asociación de residentes puede establecer una partida no recurrente o cuota especial para gastos legales sin el voto unánime de sus miembros. La Opinión del Tribunal adelanta que, por regla general, sí es posible establecer dicha cuota sin unanimidad. Esto aplica siempre que la cuota sea necesaria y cumpla con los requisitos y procesos de votación adoptados por los miembros, a menos que la ley o el reglamento dispongan lo contrario. La decisión clarifica el alcance de las facultades de estas asociaciones bajo el Código Municipal y leyes aplicables.
| Héctor J. Martínez Maldonado Recurrido V. Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE) Peticionario | Certiorari 2024 TSPR 125 214 DPR |
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Número del Caso: CC-2023-0536
Fecha: 3 de diciembre de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel VIII
Representante legal de la parte peticionaria: Lcdo. Alberto Aresti Franceschini
Representante legal de la parte recurrida: Lcdo. Miguel A. Negrón Matta
Materia: Código Municipal de Puerto Rico - Facultad del Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una urbanizaci...
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