Partes:
El Pueblo v. Álvarez De Jesús
Ponente:
Hon. Rafael L. Martínez Torres
Materia:
Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal – Obtención de una muestra de sangre como parte de la investigación de un accidente vehicular no está sujeta a que el Estado informe a la persona registrada sobre su derecho a no consentir, ni la utilización de la prueba toxicológica durante un proceso penal a que le hayan advertido sobre las consecuencias que podía acarrear la toma de la muestra.
Número de Caso:
CC-2023-0514
Año:
2024
Fecha:
12 de agosto de 2024
Este documento es la decisión 2024 TSPR 87 del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. José Miguel Álvarez De Jesús. La cuestión principal abordada es la legalidad de obtener una muestra de sangre como parte de la investigación de un accidente vehicular y el uso de sus resultados en un proceso penal. El recurrido, acusado de manejar bajo los efectos del alcohol y causar un accidente fatal, solicitó la supresión de la prueba de sangre. Alegó que no se le informó sobre su derecho a no consentir ni se le advirtió sobre las consecuencias penales de la toma de la muestra. El Tribunal Supremo clarificó que, para obtener muestras de sangre en investigaciones de accidentes vehiculares, las autoridades no tienen que informar al registrado sobre su derecho a no consentir. Asimismo, dictaminó que la utilización de la prueba toxicológica en un proceso criminal no requiere que se le hayan advertido las consecuencias que podía acarrear la toma de la muestra. Esta decisión surge de un accidente donde el recurrido presuntamente conducía ebrio, resultando en una muerte, y una prueba de sangre arrojó .18% de alcohol. La sentencia establece un precedente importante sobre la obtención de evidencia en estos casos.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2024 TSPR 87 |
| José Miguel Álvarez De Jesús | 214 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2023-0514
Fecha: 12 de agosto de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel II Oficina del Procurador General: Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar Representantes legales de la parte recurrida: Lcdo. Juan G. Martín Meléndez Lcdo. José V. Figueroa Zayas
Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento...
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