Partes:
El Pueblo v. Maldonado De Jesús y otro
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Ley para crear la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente – Jurisdicción de los Fiscales Especiales Independientes en casos en los que únicamente se presentan cargos criminales contra individuos particulares cuya presunta conducta delictiva es descubierta como resultado de la investigación encomendada por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Número de Caso:
CC-2023-0318
Año:
2023
Fecha:
22 de septiembre de 2023
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Juan Maldonado De Jesús y Aaron Vick (2023 TSPR 114), abordó la jurisdicción de los Fiscales Especiales Independientes (PFEI). La controversia principal giró en torno a si el PFEI posee facultad para presentar cargos criminales únicamente contra individuos particulares. Estos particulares son aquellos cuya presunta conducta delictiva es descubierta como resultado de una investigación encomendada por el Panel del PFEI. El Tribunal ratificó su decisión previa en Pueblo v. Muñoz Noya. Pautó que la jurisdicción de los Fiscales Especiales sí se extiende a este tipo de casos. Esto significa que pueden investigar, denunciar y procesar criminalmente a particulares descubiertos durante sus investigaciones. La decisión revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Afirma que el Panel, por conducto de los Fiscales Especiales, posee jurisdicción sobre los recurridos en este caso. El caso se originó a raíz de denuncias sobre alegadas irregularidades en compras gubernamentales durante la emergencia del COVID-19. La Opinión clarifica el alcance de la Ley del PFEI respecto a la persecución criminal de individuos no funcionarios públicos.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2023 TSPR 114 |
| Juan Maldonado De Jesús y Aaron Vick | 212 DPR |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2023-0318
Fecha: 22 de septiembre de 2023
Tribunal de Apelaciones: Panel II
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Ramón Mendoza Rosario Lcdo. Manuel Núñez Corrada Lcda. Zulma I. Fuster Troche
Abogados de la parte recurrida: Lcda. Mayra E. López Mulero Lcdo. Alberto C. Rivera Ramos Lcdo. Yancarlos Maysonet Hernandez Lcdo. Guillermo Ramos Luiña Lcdo. Leonardo M. Aldridge
Materia: Ley para crear la Ofic...
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