Partes:
El Pueblo v. Marrero
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho Procesal Penal – No procede la supresión de una confesión por el solo hecho de que hayan transcurrido más de 36 horas entre el arresto y el momento en que la persona detenida fue llevada ante el tribunal.
Número de Caso:
CC-2023-0102
Año:
2023
Fecha:
29 de diciembre de 2023
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso El Pueblo v. Pedro Marrero, CC-2023-0102, el 29 de diciembre de 2023. La controversia principal giró en torno a si una confesión debe ser suprimida únicamente porque el detenido fue llevado ante un magistrado después de transcurridas 36 horas desde su arresto. El señor Marrero fue arrestado el 25 de febrero de 2020, confesó mientras estaba detenido y fue presentado ante el tribunal el 27 de febrero de 2020, al radicarse las denuncias. Posteriormente, solicitó la supresión de su confesión basándose en la demora. El Tribunal Supremo determinó que el transcurso de más de 36 horas entre el arresto y la presentación ante el tribunal, por sí solo, no es causa suficiente para suprimir una confesión. La decisión establece que deben evaluarse la totalidad de las circunstancias para determinar la admisibilidad de la evidencia. Este fallo clarifica la aplicación de las reglas de procedimiento criminal relativas al tiempo máximo de detención antes de la comparecencia inicial.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2023 TSPR 150 |
| Pedro Marrero | 213 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2023-0102
Fecha: 29 de diciembre de 2023
Tribunal de Apelaciones: Panel II
Oficina del Procurador General: Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar Lcdo. Orlandy Cabrera Valentin Procurador General Auxiliar
Abogado del Recurrido Sociedad para Asistencia Legal: Lcdo. Elmer Rodríguez Berrios
Materia: Derecho ...
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