Partes:
Díaz Rivera v. Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y otros
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Materia:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Número de Caso:
CC-2022-0816
Año:
2022
Fecha:
13 de diciembre de 2022
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra una petición de certiorari presentada por la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) contra Manuel A. Díaz Rivera. El Tribunal Supremo atendió la urgente moción y la petición de certiorari de la AEELA. La resolución del Tribunal fue declarar No Ha Lugar a ambas solicitudes. La decisión contó con votos particulares disidentes de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados Estrella Martínez y Colón Pérez. El disenso principal se fundamenta en que el Tribunal de Apelaciones sancionó a la AEELA eliminando señalamientos de error relacionados con la transcripción de prueba oral sin apercibirle previamente. Los jueces disidentes consideraron esta sanción excesiva y contraria a la política judicial de permitir la corrección de defectos antes de desestimar recursos. Argumentaron que el foro apelativo se precipitó al imponer la sanción más lesiva sin una advertencia adecuada. Por ello, hubiesen declarado ha lugar el recurso de certiorari.
| Manuel A. Díaz Rivera Recurrido v. Asociación de Empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y otros Peticionaria | Certiorari 2022 TSPR 146 210 DPR |
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Número del Caso: CC-2022-816
Fecha: 13 de diciembre de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel I
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Antonio Adrover Robles
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Dísidente.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su dis...
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