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Casos/Tribunal Supremo/CC-2022-0676

Pérez Ríos y otros v. Luma Energy, LLC

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Pérez Ríos y otros v. Luma Energy, LLC

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Materia:

Procedimiento Civil – El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico es una parte indispensable en un pleito en el cual se ordenó a LUMA Energy, LLC a que desistiera de exigir que los peritos electricistas no colegiados compraran y cancelaran los sellos vendidos por el Colegio como condición para la emisión de sus certificaciones eléctricas.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2022-0676

Año:

2023

Fecha:

16 de noviembre de 2023

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si el Colegio de Peritos Electricistas es una parte indispensable en un pleito contra LUMA Energy. El pleito impugnaba la exigencia de LUMA de que peritos electricistas no colegiados compraran y cancelaran sellos del Colegio para emitir certificaciones eléctricas. El Tribunal concluyó que el Colegio es, en efecto, una parte indispensable en este caso. Esta determinación se basa en que un porcentaje de los ingresos por la venta de dichos sellos está legalmente asignado para el funcionamiento del Colegio. Por consiguiente, el resultado del litigio incide directamente en un derecho propietario del Colegio. El Colegio posee un interés común en la controversia, haciendo su presencia esencial para una adjudicación adecuada. El documento también menciona una sentencia previa que declaró inconstitucional el requisito de colegiación obligatoria para los peritos.

Contenido del Caso

Luis Ángel Pérez Ríos; Lisa N.
Spickers Sepúlveda; Nelson Hernández
Pérez
Certiorari
Recurridos2023 TSPR 136
v.213 DPR
Luma Energy, LLC
Recurrida
Colegio de Peritos Electricistas
Peticionario

Número del Caso: CC-2022-0676

Fecha: 16 de noviembre de 2023

Tribunal de Apelaciones: Panel VIII Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Luis Raúl Albaladejo Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo Abogado de la parte recurrida (demandantes): Lcdo. Armando del Valle Muñoz Abogados de la parte recurrida (demandada): Lcda. Ana Margarita...

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