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Casos/Tribunal Supremo/CC-2022-0671

División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores v. Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores v. Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Materia:

Procedimiento Civil – Efecto sobre el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones de una moción de reconsideración que no se notificó a la parte contraria.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2022-0671

Año:

2023

Fecha:

5 de septiembre de 2023

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico clarifica cuándo una moción de reconsideración interrumpe el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones. La cuestión central es si una moción de reconsideración que no fue notificada a la parte contraria tiene este efecto interruptor. El caso surge de un recurso de revisión judicial presentado por una unión, que fue desestimado por el Tribunal de Primera Instancia. La unión presentó una moción de reconsideración de esa desestimación, pero omitió notificarla a la parte recurrida. Posteriormente, la unión presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó el certiorari por falta de jurisdicción, entendiendo que la moción de reconsideración, aunque no notificada, sí interrumpió el término, haciendo el certiorari tardío. El Tribunal Supremo revoca al Tribunal de Apelaciones. Sostiene que solo una moción de reconsideración que cumpla cabalmente con la Regla 47 de Procedimiento Civil, incluyendo la notificación a la parte contraria, interrumpe el término para apelar. Dado que la moción de reconsideración en este caso no fue notificada, no interrumpió el término, y el recurso de certiorari presentado posteriormente fue oportuno, confirmando la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones.

Contenido del Caso

División de Empleados Públicos de
la Unión General de Trabajadores
PeticionarioCertiorari
v.2023 TSPR 107
Cuerpo de Emergencias Médicas de
Puerto Rico (CEMPR)
212 DPR
Recurrido

Número del Caso: CC-2022-0671

Fecha: 5 de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Arturo Ríos Escribano

Materia: Procedimiento Civil - Efecto sobre el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones de una moción de reconsideración que no se notificó a la parte contraria.

Este documento está sujeto a lo...

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