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Casos/Tribunal Supremo/CC-2022-0494

Miranda Corrada v. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Miranda Corrada v. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y otros

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Derecho Administrativo – Los permisos concedidos al amparo de la Ley Núm. 161-2009 son una determinación administrativa final susceptible de revisión judicial.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2022-0494

Año:

2023

Fecha:

3 de abril de 2023

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucidó la revisibilidad judicial de los permisos concedidos bajo la Ley Núm. 161-2009. Determinó que estos permisos constituyen determinaciones administrativas finales susceptibles de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La Corte también abordó qué ocurre cuando se inicia un proceso de revisión administrativa, pero la agencia no adjudica la solicitud dentro del término legal. Concluyó que la falta de actuación de la agencia en la revisión administrativa tiene el efecto de mantener el permiso original. Esta inacción también culmina la fase administrativa del proceso. En este escenario, la parte adversamente afectada puede recurrir al Tribunal de Apelaciones. Ante el foro judicial, dicha parte puede cuestionar la corrección de la concesión inicial del permiso. También puede hacer referencia a la falta de adjudicación por parte de la división administrativa. El caso surgió de un recurso presentado por Pedro Miranda Corrada contra un permiso de construcción otorgado a su vecino por el Municipio de Guaynabo.

Contenido del Caso

Pedro Miranda Corrada
Peticionario
v.
Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio; Oficina de Gerencia de
Permisos; Oficina de Permisos
Urbanísticos del Municipio Autónomo
de Guaynabo; Armando Cruzado Ramos
Recurridos
Certiorari
2023 TSPR 40
211 DPR

Número del Caso: CC-2022-0494

Fecha: 3 de abril de 2023

Tribunal de Apelaciones: Panel Especial

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Ileana Fontánez Fuentes

Abogados de los recurridos:

Municipio de Guaynabo

Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. José A. Cabiya Mota...

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