Partes:
Pueblo v. Torres Medina
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Procedimiento Criminal – Momento en que comienza a transcurrir el término jurisdiccional de treinta (30) días que tiene una persona para acudir al Tribunal de Apelaciones cuando no se dictó sentencia y le fue concedida la libertad a prueba al amparo de una legislación penal especial.
Número de Caso:
CC-2022-0300
Año:
2023
Fecha:
21 de abril de 2023
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de certiorari para definir el inicio del término jurisdiccional de treinta días para apelar al Tribunal de Apelaciones. La cuestión surge cuando a una persona convicta no se le dicta sentencia, sino que se le concede libertad a prueba al amparo de legislación penal especial. El caso específico involucra al señor Héctor M. Torres Medina, quien fue declarado culpable bajo la Ley 54 de Violencia Doméstica. En lugar de imponerle una sentencia, el Tribunal de Primera Instancia le concedió el beneficio de la libertad a prueba mediante una resolución. El señor Torres Medina apeló esta determinación. El Tribunal Supremo resolvió que el plazo de treinta días para apelar comienza a transcurrir desde el momento en que el foro primario notifica su determinación de conceder la libertad a prueba. Esta decisión establece con certeza el punto de partida del término apelativo en estos supuestos particulares.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2023 TSPR 50 |
| Héctor M. Torres Medina | 211 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2022-0300
Fecha: 21 de abril de 2023
Tribunal de Apelaciones: Panel VII
Sociedad para Asistencia Legal: Lcda. Ana Esther Andrade Rivera
Oficina del Procurador General: Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General Lcda. Mabel Sotomayor Hernandez Subprocuradora General
Materia: Procedimiento Criminal - Momento en que comienza a transcurrir el término jurisdiccional de treinta (30) dias que tiene una persona para a...
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