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Casos/Tribunal Supremo/CC-2022-0252

Silva Soto v. Suiza Dairy Corporation

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Silva Soto v. Suiza Dairy Corporation

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Derecho Laboral – Conforme a la doctrina de fuente colateral, los beneficios por discapacidad recibidos del Programa de Seguro por Incapacidad del Seguro Social no deben ser deducidos de la paga atrasada por concepto de despido injustificado.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2022-0252

Año:

2023

Fecha:

13 de febrero de 2023

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si los beneficios por discapacidad del Seguro Social (SSDI) deben deducirse de la paga atrasada por despido injustificado. La controversia surgió en el caso de Manuel A. Silva Soto contra Suiza Dairy Corporation, donde un laudo arbitral ordenó el pago de haberes dejados de percibir tras un despido injustificado en 2010. Suiza Dairy argumentó que los beneficios de SSDI recibidos por el señor Silva Soto debían restarse de la cuantía adeudada. El Tribunal determinó que, conforme a la doctrina de fuente colateral, tales beneficios no deben ser deducidos. Se enfatizó que el patrono causó el daño que provocó la incapacidad por la que se recibieron los beneficios del SSDI. Por tanto, el beneficio de seguro social recibido por la depresión sufrida tras el despido no se debe deducir de los salarios dejados de percibir. Esta decisión reafirma la aplicación de la doctrina de fuente colateral en el contexto de reclamaciones por despido injustificado en Puerto Rico.

Contenido del Caso

Manuel A. Silva Soto
Peticionario
v.
Suiza Dairy Corporation
Recurrida
Certiorari
2023 TSPR 14
211 DPR

Número del Caso: CC-2022-0252

Fecha: 13 de febrero de 2023

Tribunal de Apelaciones: Panel VI

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Lcda. Alina M. Ortega César

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Julio Iván Lugo Muñoz

Materia: Derecho Laboral - Conforme a la doctrina de fuente colateral, los beneficios por discapacidad recibidos del Programa de Seguro por Incapacidad del Seguro Social no deben ser deducidos d...

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