Partes:
Rivera Torres v. Universidad de Puerto Rico y otros
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Derecho Laboral: Si la Universidad de Puerto Rico es un patrono para fines de una reclamación laboral al amparo de la Ley contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada.
Número de Caso:
CC-2021-621
Año:
2022
Fecha:
27 de mayo de 2022
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pedro Juan Rivera Torres contra la Universidad de Puerto Rico. La cuestión principal a determinar fue si la Universidad de Puerto Rico es considerada un patrono bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como Ley contra el Discrimen en el Empleo. El caso surge de una querella laboral presentada por un excatedrático auxiliar de la UPR alegando despido discriminatorio e injustificado. El Tribunal analizó si la UPR opera como una agencia o instrumentalidad del gobierno que funciona como un negocio o empresa privada para fines de dicha ley. Tras un análisis de las disposiciones legales y jurisprudenciales, el Tribunal Supremo concluyó que la Universidad de Puerto Rico no cumple con la definición de patrono bajo la Ley Núm. 100. Por lo tanto, determinó que la UPR no es el tipo de entidad a la que se refiere la definición de patrono en esa disposición legal.
| Pedro Juan Rivera Torres Recurrido v. Universidad de Puerto Rico; José R. Ortiz Ubarri y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Kariluz Dávila Díaz; Eliana Valenzuela Andrade y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella Y Fulano de Tal; Aseguradora X Peticionarios | Certiorari |
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Número del Caso: CC-2021-621
Fecha: 27 de mayo de 2022
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Julio Nigaglioni Arrache Lcda. Áurea Y. Rivera Alvarado
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Héctor J. Pérez Rivera
Materia:...
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