Partes:
El Pueblo v. Hernández Doble
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Procedimiento Criminal – La presentación tardía de un recurso apelativo no es suficiente por sí sola para cumplir con el estándar aplicable en los casos de presunta representación legal inadecuada.
Número de Caso:
CC-2021-140
Año:
2022
Fecha:
1 de noviembre de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en un caso de procedimiento criminal bajo la Regla 192.1. El recurrido, convicto en 2004, vio su recurso de apelación desestimado por presentación tardía. Catorce años después, solicitó la anulación de sentencias alegando representación legal inadecuada en el proceso apelativo. El Tribunal revisó si los foros inferiores erraron al conceder dicho remedio. La controversia principal giró en torno al quantum de prueba necesario para establecer la inefectividad del abogado. El Tribunal determinó que la mera prueba de la presentación tardía de un recurso apelativo no es suficiente. Por sí sola, esta evidencia no cumple con el estándar aplicable para casos de alegada representación legal inadecuada. La decisión aclara que se requiere prueba convincente y satisfactoria más allá de la simple tardanza para obtener el remedio solicitado.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2022 TSPR 130 |
| Félix M. Hernández Doble | 210 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2021-140
Fecha: 1 de noviembre de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel IV
Oficina del Procurador General: Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar
Abogado de la parte recurrida Sociedad para Asistencia Legal: Lcdo. Luis A. Zambrana González
Materia: Procedimiento Criminal - La presentación ...
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