Partes:
El Pueblo v. Alers De Jesús
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Materia:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Número de Caso:
CC-2020-629
Año:
2021
Fecha:
23 de abril de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la petición de certiorari en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Edwin Alers De Jesús (CC-2020-629) mediante resolución del 23 de abril de 2021. La decisión mayoritaria provocó votos particulares disidentes y expresiones de varios jueces asociados y la Jueza Presidenta. Los jueces disidentes criticaron que el Tribunal no resolviera la controversia sobre la retroactividad del requisito de unanimidad en los veredictos de jurado para casos finales y firmes. Argumentaron que era esencial impartir certeza jurídica y clarificar el derecho aplicable tras las decisiones en Ramos v. Louisiana y Pueblo v. Torres Rivera. Destacaron la importancia de esta cuestión para los derechos fundamentales y la población correccional. Una jueza disidente propuso la celebración de una vista oral y la participación de amicus curiae para ilustrar al Tribunal. Se mencionó que el Tribunal Supremo de Estados Unidos está considerando un asunto similar. Los disidentes lamentaron que el Tribunal claudicara su deber de máximo intérprete constitucional.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2021 TSPR 56 |
| Edwin Alers De Jesús | 206 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2020-629
Fecha: 23 de abril de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel V
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Armando F. Pietri Torres
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.
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