Partes:
Pérez Quiles v. Santiago Cintrón
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Procesal Civil: El término de 120 días para diligenciar un emplazamiento comenzará a trascurrir, sin ninguna otra condición o requisito, una vez la Secretaría del tribunal expida el emplazamiento.
Número de Caso:
CC-2020-3
Año:
2021
Fecha:
26 de febrero de 2021
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la controversia sobre el inicio del término de 120 días para diligenciar un emplazamiento. La cuestión surge cuando la Secretaría del tribunal no expide el emplazamiento el mismo día en que se presenta la demanda. El Tribunal resuelve que el plazo de 120 días para diligenciar un emplazamiento comienza a transcurrir, sin otra condición, una vez que la Secretaría del tribunal expide dicho emplazamiento. Esta decisión aclara la aplicación de la Regla de Procedimiento Civil pertinente en situaciones donde hay un desfase entre la presentación de la demanda y la expedición del emplazamiento. En el caso particular, la demanda se presentó en octubre de 2018, pero el emplazamiento se expidió días después, siendo diligenciado en febrero de 2019. El peticionario solicitó la desestimación alegando que el término comenzó con la presentación de la demanda. El Tribunal Supremo, basándose en precedentes, dictamina que el cómputo inicia con la expedición del emplazamiento por la Secretaría.
| Fernando Pérez Quiles | Certiorari |
|---|---|
| Recurrido | 2021 TSPR 22 |
| v. | 206 DPR |
| Joseph Santiago Cintrón | |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2020-3
Fecha: 26 de febrero de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel V
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Christian J. Francis Martínez Lcda. Paola M. Martínez Avilés
Materia: Derecho Procesal Civil - El término de 120 días para diligenciar un emplazamiento comenzará a trascurrir, sin ninguna otra condición o requisito, una vez la Secretaría del tribunal expida el emplazamiento.
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