Partes:
Delgado Pol v. Crespo Rodríguez
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Derecho Registral y Notarial – Razones para la nulidad de un acta aclaratoria y de subsanación otorgada por un notario para establecer la distribución de la responsabilidad hipotecaria por la cual determinados bienes inmuebles enajenados responderían en garantía de cierto pagaré al portador.
Número de Caso:
CC-2020-159
Año:
2022
Fecha:
13 de enero de 2022
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2020-159) examina la validez de un Acta aclaratoria y de subsanación en el ámbito del Derecho Registral y Notarial. Dicha Acta fue otorgada por un notario para modificar escrituras de hipoteca previas. Su propósito era establecer la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre dos inmuebles vendidos que garantizaban un pagaré al portador. La controversia principal radicaba en si esta modificación era válida al realizarse sin la presencia del deudor, acreedor o terceros afectados. El Tribunal Supremo revisó la decisión del Tribunal de Apelaciones que había declarado nula el Acta. El Supremo concluyó que el foro apelativo actuó correctamente al decretar la nulidad del Acta aclaratoria y de subsanación. Además, el Tribunal Supremo determinó que las escrituras de hipoteca originales que dieron paso al Acta también eran nulas de pleno derecho. La decisión aborda los requisitos formales y sustantivos para la modificación de hipotecas y la distribución de responsabilidad en el registro de la propiedad.
Número del Caso: CC-2020-159
Fecha: 13 de enero de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial - Orden Administrativa TA-2020-0004
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Ernesto Vergne Ramos
Abogados de la parte recurrida: Lcda. Taína Maite Colón Rodríguez Lcdo. Carlos Juan Cardona Rosado
Materia: Derecho Registral y Notarial - Razones para la nulidad de un acta aclaratoria y de subsanación otorgada por un notario para establecer la distribución de la responsabilidad hipotecaria por la cual determinados bienes inmuebles enajenados responderían en garantía de cierto pagaré al portador....
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