Partes:
Torres Rivera v. Econo Rial, Inc
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho laboral: Cálculo matemático para determinar la cuantía por concepto de salarios dejados de percibir a los que tiene derecho una empleada que fue despedida de forma discriminatoria y que devengó ingresos de otros medios durante el periodo en que el despido estuvo vigente.
Número de Caso:
CC-2020-128
Año:
2021
Fecha:
18 de noviembre de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia sobre el cálculo de haberes dejados de percibir en casos de despido discriminatorio. El caso, Irma Torres Rivera v. Econo Rial, Inc., requirió determinar el momento adecuado para descontar los ingresos que la empleada perjudicada obtuvo de otros empleos durante el periodo del despido. La pregunta específica era si dicho descuento debía realizarse antes o después de aplicar la doble penalidad dispuesta por ley. El Tribunal concluyó que los ingresos devengados por la empleada de otras fuentes deben ser descontados de la cuantía de haberes dejados de percibir antes de imponer la doble penalidad. Esta determinación se fundamenta en el carácter reparador y no punitivo de los estatutos laborales aplicables. El caso se originó de una querella por despido injustificado, discrimen por edad, impedimento y represalias.
| Irma Torres Rivera | Certiorari |
|---|---|
| Recurrida | 2021 TSPR 150 |
| v. | 208 DPR |
| Econo Rial, Inc. | |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-2020-128 Fecha: 18 de noviembre de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Ricardo Pizarro Lcda. Viviana M. Mejías Díaz
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Carlos Mondríguez Torres Lcda. Denise G. Dubocq Berdeguez
Materia: Derecho laboral: Cálculo matemático para determinar la cuantía por concepto de salarios dejados de percibir a los que tiene derecho una empleada que fue despedida ...
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