LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
Casos/Tribunal Supremo/CC-2019-916

El Pueblo v. Torres Rivera

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

El Pueblo v. Torres Rivera

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Materia:

Solicitud para comparecer como amigos de la Corte al amparo de la Regla 43 del Tribunal Supremo

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2019-916

Año:

2020

Fecha:

5 de mayo de 2020

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Torres Rivera (CC-2019-916) el 5 de mayo de 2020. La Corte examinó una moción presentada por la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal, la Puerto Rico Association of Criminal Defense Lawyers, y el Proyecto A.D.N. Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Estas entidades solicitaron autorización para comparecer como amigos de la corte (amici curiae) al amparo de la Regla 43 del Tribunal Supremo. El Tribunal resolvió declarar no ha lugar la moción. La resolución indica que el Juez Asociado señor Martínez Torres proveería ha lugar. El Juez Asociado señor Estrella Martínez también proveería ha lugar y emitió un voto particular disidente. El voto disidente resalta la importancia del caso, el cual dilucida el alcance de la garantía de requerir un veredicto por unanimidad en juicios por jurado. Esta cuestión surge como consecuencia del precedente emitido por la Corte Suprema Federal en Ramos v. Louisiana. El juez disidente consideró que los amici podían aportar perspectivas valiosas sobre este asunto crítico para la administración de la justicia criminal.

Contenido del Caso

Pueblo de Puerto RicoCertiorari
Recurrido2020 TSPR 41
v.204 DPR
Tomás Torres Rivera
Peticionario

Número del Caso: CC-2019-916

Fecha: 5 de mayo de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina-Guayama, Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria: Lcda. Jessica E. Méndez Colberg Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcdo. Pedro Vázquez Montijo Subprocurador General Lcda. Marie Díaz De León Procurador General Auxiliar Lcda. Mónica M. Rodríguez Madrigal Pro...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito