Partes:
Indulac v. Central General de Trabajadores
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Derecho Constitucional y Derecho Laboral-La violación al derecho a la intimidad por parte de un empleado a otro en el contexto laboral es razón suficiente para su despido como primera falta grave al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976.
Número de Caso:
CC-2019-887
Año:
2021
Fecha:
4 de junio de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso de despido entre Indulac y la Central General de Trabajadores. La controversia central gira en torno a si la violación del derecho a la intimidad de un empleado por parte de otro en el contexto laboral justifica el despido como primera falta grave bajo la Ley Núm. 80 de 1976. El caso específico involucra el despido de un empleado por instalar una cámara de video escondida en la oficina de una compañera de trabajo para observarla subrepticiamente. La Unión impugnó el despido como injustificado. El Tribunal aprovecha la oportunidad para reiterar y ampliar los contornos de la protección constitucional al derecho a la intimidad en el ámbito laboral. Dictamina que la violación de este principio constitucional mediante este tipo de conducta constituye razón suficiente para el despido como primera falta grave. Esta decisión clarifica la aplicación de la Ley Núm. 80 en casos de invasión a la privacidad en el empleo.
| Indulac | |
|---|---|
| Peticionaria | Certiorari |
| v. | 2021 TSPR 78 |
| Central General de Trabajadores | 207 DPR |
| Recurrida |
Número del Caso: CC-2019-887
Fecha: 4 de junio de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel X
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Fernando A. Baerga Ibáñez
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Luis A. Zayas Monge Abogados de la parte Amicus Curiae:
Lcda. Lersy G. Boria Vizcarrondo Lcda. Madeline Bermúdez Zanabria Lcda. Mariamelia Sueiro Álvarez Lcda. Natalie Díaz Rodríguez Lcdo. Harold Díaz Toribio
Materia...
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