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Casos/Tribunal Supremo/CC-2019-887

Indulac v. Central General de Trabajadores

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Indulac v. Central General de Trabajadores

Ponente:

Hon. Rivera García

Materia:

Derecho Constitucional y Derecho Laboral-La violación al derecho a la intimidad por parte de un empleado a otro en el contexto laboral es razón suficiente para su despido como primera falta grave al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2019-887

Año:

2021

Fecha:

4 de junio de 2021

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso de despido entre Indulac y la Central General de Trabajadores. La controversia central gira en torno a si la violación del derecho a la intimidad de un empleado por parte de otro en el contexto laboral justifica el despido como primera falta grave bajo la Ley Núm. 80 de 1976. El caso específico involucra el despido de un empleado por instalar una cámara de video escondida en la oficina de una compañera de trabajo para observarla subrepticiamente. La Unión impugnó el despido como injustificado. El Tribunal aprovecha la oportunidad para reiterar y ampliar los contornos de la protección constitucional al derecho a la intimidad en el ámbito laboral. Dictamina que la violación de este principio constitucional mediante este tipo de conducta constituye razón suficiente para el despido como primera falta grave. Esta decisión clarifica la aplicación de la Ley Núm. 80 en casos de invasión a la privacidad en el empleo.

Contenido del Caso

Indulac
PeticionariaCertiorari
v.2021 TSPR 78
Central General de Trabajadores207 DPR
Recurrida

Número del Caso: CC-2019-887

Fecha: 4 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Fernando A. Baerga Ibáñez

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Luis A. Zayas Monge Abogados de la parte Amicus Curiae:

Oficina de la Procuradora de la Mujer

Lcda. Lersy G. Boria Vizcarrondo Lcda. Madeline Bermúdez Zanabria Lcda. Mariamelia Sueiro Álvarez Lcda. Natalie Díaz Rodríguez Lcdo. Harold Díaz Toribio

Materia...

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