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Casos/Tribunal Supremo/CC-2019-768

Pueblo v. Arroyo Rodríguez

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Pueblo v. Arroyo Rodríguez

Ponente:

Sentencia con Opinión disidente

Materia:

Sentencia con Opinión disidente

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2019-768

Año:

2021

Fecha:

23 de diciembre de 2021

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la procedencia de una Moción de Resentencia presentada bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El peticionario, Benito Arroyo Rodríguez, fue sentenciado a 26 años de prisión por actos lascivos. Presentó una apelación que fue desestimada por el Tribunal de Apelaciones debido a abandono, al no presentar la transcripción de la prueba oral a pesar de múltiples órdenes y advertencias. Casi tres años después de la desestimación de la apelación, el peticionario presentó la moción de resentencia alegando representación legal inadecuada. El Tribunal Supremo determinó que no se cumplió con el estándar de prueba requerido para fundamentar una moción bajo la Regla 192.1. Por tanto, resolvió que procedía declarar No Ha Lugar la moción. En consecuencia, confirmó el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Contenido del Caso

El Pueblo de Puerto Rico
RecurridoCertiorari
v.2021 TSPR 159
Benito Arroyo Rodríguez208 DPR
Peticionario

Número del Caso: CC-2019-768 Fecha: 23 de diciembre de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel V

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Jesús Miranda Díaz

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opinión disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccion...

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