Partes:
Pueblo v. Arroyo Rodríguez
Ponente:
Sentencia con Opinión disidente
Materia:
Sentencia con Opinión disidente
Número de Caso:
CC-2019-768
Año:
2021
Fecha:
23 de diciembre de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la procedencia de una Moción de Resentencia presentada bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El peticionario, Benito Arroyo Rodríguez, fue sentenciado a 26 años de prisión por actos lascivos. Presentó una apelación que fue desestimada por el Tribunal de Apelaciones debido a abandono, al no presentar la transcripción de la prueba oral a pesar de múltiples órdenes y advertencias. Casi tres años después de la desestimación de la apelación, el peticionario presentó la moción de resentencia alegando representación legal inadecuada. El Tribunal Supremo determinó que no se cumplió con el estándar de prueba requerido para fundamentar una moción bajo la Regla 192.1. Por tanto, resolvió que procedía declarar No Ha Lugar la moción. En consecuencia, confirmó el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2021 TSPR 159 |
| Benito Arroyo Rodríguez | 208 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2019-768 Fecha: 23 de diciembre de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel V
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Jesús Miranda Díaz
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar
Materia: Sentencia con Opinión disidente
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