Partes:
Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. y otros
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Materia Derecho Laboral: En una demanda que acumule reclamaciones por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. y al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el discrimen de empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley 100) se descontará la indemnización por mesada recibida o adjudicada luego de la imposición de la doblepenalidad que dispone el Art. 1(a)(1) de la Ley 100, supra.
Número de Caso:
CC-2019-674
Año:
2021
Fecha:
4 de febrero de 2021
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de Certiorari. Aborda la cuestión de cómo calcular las indemnizaciones en demandas laborales que combinan reclamaciones bajo la Ley Núm. 80 (despido injustificado) y la Ley Núm. 100 (discriminación en el empleo). El Tribunal busca clarificar la fórmula aritmética correcta para deducir la mesada de la Ley 80. Resuelve que la indemnización por mesada recibida o adjudicada debe descontarse después de aplicar la doble penalidad dispuesta por el Art. 1(a)(1) de la Ley 100. El caso específico involucra una demanda por despido injustificado y discrimen por edad presentada por Juan José Eugenio Santiago Ortiz. La decisión establece el orden preciso para la deducción de la mesada en estos litigios acumulados.
| Juan José Eugenio Santiago Ortiz Peticionario v. Real Legacy Assurance Company, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; Compañía de Seguro YZX Recurridos | Certiorari 2021 TSPR 12 205 DPR |
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Número del Caso: CC-2019-674
Fecha: 4 de febrero de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel V Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Pedro José Cruz Soto
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez
Materia: Materia Derecho Laboral: En una demanda que acumule reclamaciones por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo ...
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