Partes:
Martajeva v. Ferré Morris y otros
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Procedimiento Civil – El término de 120 días provisto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil queda en suspenso una vez el foro judicial decreta la suspensión de los procedimientos con el propósito de que una parte demandante no residente preste la fianza.
Número de Caso:
CC-2019-607
Año:
2022
Fecha:
12 de octubre de 2022
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2022 TSPR 123). Aborda una cuestión de procedimiento civil crucial. La controversia principal es el efecto de una suspensión de procedimientos bajo la Regla 69.5 sobre el término de 120 días para diligenciar un emplazamiento según la Regla 4.3(c). El caso surge de una demanda presentada por Diana Martajeva, una demandante no residente. Un demandado solicitó la fianza de no residente, resultando en una orden judicial de suspensión de los procedimientos. La duda procesal era si el tiempo que duró esta suspensión contaba dentro del plazo para emplazar. El Tribunal Supremo determinó que el término de 120 días para emplazar queda en suspenso. Esta suspensión ocurre cuando el foro judicial decreta la paralización de los procedimientos para que una parte demandante no residente preste fianza. La suspensión aplica siempre que el término para emplazar no hubiera transcurrido al momento de decretarse la paralización. La decisión clarifica la interacción entre estas dos reglas procesales.
| Diana Martajeva Peticionaria v. Hermán Ferré Morris; Diana Ferré Morris; Jo-Ann Ferré Crossley; John William Ferré Crossley; y James Michael Ferré Crossley Recurridos | Certiorari 2022 TSPR 123 210 DPR |
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Número del Caso: CC-2019-607
Fecha: 12 de octubre de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel X
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. José J. Belén Rivera
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Héctor Olán Batista Lcdo. John W. Ferré Crossley
Materia: Procedimiento Civil - El término de 120 días provisto en la Regla 4.3
(c) de Procedimiento Civ...
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