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Casos/Tribunal Supremo/CC-2019-607

Martajeva v. Ferré Morris y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Martajeva v. Ferré Morris y otros

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Materia:

Procedimiento Civil – El término de 120 días provisto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil queda en suspenso una vez el foro judicial decreta la suspensión de los procedimientos con el propósito de que una parte demandante no residente preste la fianza.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2019-607

Año:

2022

Fecha:

12 de octubre de 2022

Resumen

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2022 TSPR 123). Aborda una cuestión de procedimiento civil crucial. La controversia principal es el efecto de una suspensión de procedimientos bajo la Regla 69.5 sobre el término de 120 días para diligenciar un emplazamiento según la Regla 4.3(c). El caso surge de una demanda presentada por Diana Martajeva, una demandante no residente. Un demandado solicitó la fianza de no residente, resultando en una orden judicial de suspensión de los procedimientos. La duda procesal era si el tiempo que duró esta suspensión contaba dentro del plazo para emplazar. El Tribunal Supremo determinó que el término de 120 días para emplazar queda en suspenso. Esta suspensión ocurre cuando el foro judicial decreta la paralización de los procedimientos para que una parte demandante no residente preste fianza. La suspensión aplica siempre que el término para emplazar no hubiera transcurrido al momento de decretarse la paralización. La decisión clarifica la interacción entre estas dos reglas procesales.

Contenido del Caso

Diana Martajeva
Peticionaria
v.
Hermán Ferré Morris; Diana Ferré Morris; Jo-Ann Ferré Crossley; John William Ferré Crossley; y James Michael Ferré Crossley
Recurridos
Certiorari
2022 TSPR 123
210 DPR

Número del Caso: CC-2019-607

Fecha: 12 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. José J. Belén Rivera

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Héctor Olán Batista Lcdo. John W. Ferré Crossley

Materia: Procedimiento Civil - El término de 120 días provisto en la Regla 4.3

(c) de Procedimiento Civ...

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