Partes:
Scotiabank of Puerto Rico v. Sucesión de José Tomás Quiñones Ramírez y otros
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho de Sucesiones- Según dispuesto en el Art. 1816 del Código Civil de 2020, los derechos a la herencia de quien ha fallecido, con testamento o sin él, antes de entrar en vigor el Código Civil de Puerto Rico de 2020, se rigen por la legislación anterior (entiéndase, por las disposiciones del Código Civil de 1930, según enmendado). En cuanto al repudio de la herencia y sus efectos, se distingue el efecto del repudio de la herencia realizado por todos los parientes del mismo grado más próximos al causante llamados a suceder, del efecto del repudio realizado por uno o alguno de éstos, a la luz del Código Civil de 1930. El primer escenario da lugar al llamamiento de los parientes del grado siguiente por derecho propio, mientras que el segundo escenario tiene como consecuencia el acrecimiento de la cuota de los demás parientes que concurrieron al llamamiento junto al o los repudiantes.
Número de Caso:
CC-2019-389
Año:
2021
Fecha:
27 de abril de 2021
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2019-389) sobre Derecho de Sucesiones. Se centra en los efectos del repudio de la herencia bajo el Código Civil de 1930, aplicable a fallecimientos anteriores a la entrada en vigor del Código Civil de 2020. La controversia principal distingue entre el repudio realizado por todos los parientes del grado más próximo y el repudio por solo algunos de ellos. Si todos los parientes más próximos repudian, se llama a suceder a los parientes del grado siguiente por derecho propio. Si solo algunos repudian, la cuota de los repudiantes acrece a la de los demás parientes del mismo grado que aceptaron. El caso particular que da origen a la opinión involucra una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por Scotiabank. Los hechos del caso se originan en el repudio de la herencia por parte de todos los parientes más cercanos del causante. La opinión busca reiterar y contrastar los efectos de estos dos escenarios de repudio.
Número del Caso: CC-2019-389
Fecha: 27 de abril de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel VII
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Ricardo René Gutiérrez Guzmán Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Héctor A. Pedrosa Luna
Materia: Derecho de Sucesiones- Según dispuesto en el Art. 1816 del Código Civil de 2020, los derechos a la herencia de quien ha fallecido, con testamento o sin él, antes de entrar en vigor el Código Civil de Puerto Rico de 2020, se rigen por la legislación anterior (entiéndase, por las disposiciones del Código Civil de 1930, según enmendado). En cuanto al repudio de la ...
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