Partes:
El Pueblo v. Samol Bonilla
Ponente:
Resolución con Voto particular de conformidad
Materia:
Resolución con Voto particular de conformidad
Número de Caso:
CC-2018-881
Año:
2019
Fecha:
15 de febrero de 2019
Esta es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Néstor Samol Bonilla. El Tribunal evaluó una moción presentada por el recurrido solicitando la reconsideración y desestimación de la petición de certiorari. La moción argumentaba deficiencias relacionadas con el apéndice y la presentación tardía de documentos. El Tribunal Supremo declaró Ha Lugar la moción del recurrido. En consecuencia, se anuló el auto de certiorari que había sido expedido previamente en el caso. Varios jueces emitieron opiniones separadas. El Juez Asociado señor Rivera García, al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, emitió un voto particular de conformidad. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco expresó su desacuerdo con los fundamentos para conceder la moción, indicando que el recurrido no estaba obligado a presentar las sentencias de instancia y que los documentos jurisdiccionales fueron sometidos. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón hubiera provisto No Ha Lugar, y el Juez Asociado señor Estrella Martínez denegaría el recurso en los méritos.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | 2019 TSPR 29 |
| V. | 201 DPR |
| Néstor Samol Bonilla | Certiorari |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2018-881
Fecha: 15 de febrero de 2019
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial Mayagüez-Utuado, Panel XI
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Baez Procurador General Lcdo. Andrés Pérez Correa Procurador General Auxiliar
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Elmer A. Rodríguez Berrios
Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad.
Este documento constituye un documento oficial del Tri...
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