Partes:
Puma Energy Caribe, Inc. v. Tropigas de Puerto Rico, et als.
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Administrativo – El requisito de que una solicitud presentada ante la Administración de Servicio Público esté juramentada es un requisito de forma, que puede ser subsanado durante el trámite administrativo.
Número de Caso:
CC-2018-65
Año:
2019
Fecha:
30 de abril de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucidó si la falta de juramentación en una solicitud ante la Comisión de Servicio Público representa un impedimento jurisdiccional o un error de forma. La controversia se originó con una solicitud de enmienda de autorización presentada por Puma Energy Caribe, LLC para expandir su negocio al gas licuado. Dicha solicitud fue sometida sin estar juramentada, lo que fue objetado por los recurridos, incluyendo a Tropigas de Puerto Rico, Inc. El Tribunal examinó el requisito a la luz de la Ley de Servicio Público y las reglas administrativas aplicables. Determinó que la juramentación de la solicitud es un requisito de forma. Concluyó que este error formal puede ser subsanado durante el trámite administrativo ante la Comisión. Esta decisión establece que la omisión no impide que la Comisión atienda la solicitud.
| Puma Energy Caribe, LLC | Certiorari |
|---|---|
| Peticionaria | |
| v. | 2019 TSPR 81 |
| Tropigas de Puerto Rico, Inc., et als. | 202 DPR |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2018-65
Fecha: 30 de abril de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan - Caguas, Panel I
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos A. Dasta Meléndez Lcdo. Elías F. Sánchez Sifonte Lcdo. Rodolfo Carrión Vargas
Abogados de los recurridos:
Lcdo. Manuel Fernández Mejías
Lcdo. Ramón Cotto Ojeda
Lcdo. Néstor M. ...
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