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Casos/Tribunal Supremo/CC-2018-530

Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico y otros

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Materia:

Derecho Constitucional y Derecho Laboral: La cualidad de exconvicto de una persona no está subsumida en la categoría de origen o condición social protegida por la Constitución o por la legislación que prohíbe el discrimen en el empleo.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2018-530

Año:

2020

Fecha:

27 de julio de 2020

Resumen

Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2020 TSPR 69) con fecha de 27 de julio de 2020. La controversia principal en el caso Garib Bazain v. Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. gira en torno a si la cualidad de exconvicto constituye una "condición social" protegida contra el discrimen en el empleo bajo la Ley Núm. 100 de 1959 y la Constitución. El Tribunal busca interpretar y delimitar el alcance de esta prohibición estatutaria. El caso se originó con una demanda presentada en 2010 por el Dr. Jorge Garib Bazain. El Dr. Garib alegó que se le denegaron privilegios médicos de forma discriminatoria por ser exconvicto y que se violó su derecho a un debido proceso de ley. Específicamente, argumentó que el proceso de revisión del Hospital incumplió con los requisitos del Health Care Quality Improvement Act. Sus alegaciones incluyeron la falta de una vista evidenciaria y la omisión de obtener toda la información necesaria.

Contenido del Caso

Garib Bazain, Jorge
RecurridoCertiorari
v.
2020 TSPR 69
Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.; Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc.; Dr. José A. Isado Zardón y la Sociedad de Bienes Ganaciales compuesta con la Sra. Diana Vigil Vigil204 DPR $\qquad$
Peticionaria

Número del Caso: CC-2018-0530

Fecha: 27 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogados de la parte peticionaria: Lcda. Iris M. Monrouzeau Bonilla Lcdo. Pedro J. Manzano Yates Lcdo. Gilberto...

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