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Casos/Tribunal Supremo/CC-2018-438

Pérez Hernández y otros v. Lares Medical Center, Inc. y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Pérez Hernández y otros v. Lares Medical Center, Inc. y otros

Ponente:

Hon. Rivera García

Materia:

Daños y Perjuicios-Entre un patrono y su empleado existe una relación de solidaridad propia que se distingue de la solidaridad impropia que de ordinario existe entre los cocausantes de un daño. Por consiguiente, no procede reducir la indemnización imputada a un patrono bajo el Art. 1803 del Código Civil por los actos negligentes de un empleado que no fue traído al pleito.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2018-438

Año:

2021

Fecha:

11 de agosto de 2021

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la naturaleza de la solidaridad entre un patrono y su empleado bajo los Artículos 1803 y 1804 del Código Civil. El caso plantea si la doctrina de solidaridad impropia, aplicable a cocausantes, rige en la responsabilidad presunta del patrono por actos de su empleado. La Corte establece que la relación entre patrono y empleado en este contexto es de solidaridad propia, distinta de la solidaridad impropia. Por tanto, resuelve que no procede reducir la indemnización imputada a un patrono bajo el Art. 1803 por la porción de culpa de un empleado no demandado. Esta determinación asegura que el demandante pueda cobrar la totalidad de la indemnización del patrono. Asimismo, se alinea con la facultad del patrono de repetir contra el empleado lo pagado, conforme al Art. 1804. Se aplica por primera vez la distinción entre solidaridad propia e impropia en el ámbito de la responsabilidad vicaria patronal.

Contenido del Caso

Yadira Pérez Hernández, Melissa Román Pérez; Suehaze Román Pérez; Robert E. Román Pérez
PeticionariosCertiorari
v.2021 TSPR 123
Lares Medical Center, Inc; Dra. Fulana de Tal; Aseguradora A, B, C; Hospital John Doe207 DPR
Recurridos

Número del Caso: CC-2018-438 Fecha: 11 de agosto de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel XI

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Richard Schell-Asad

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. José R. Miranda Daleccio

Materia: Daños y Perjuicios-Entre un patrono y su empleado existe una relación de solidaridad propia ...

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