Partes:
El Pueblo v. Arlequín Vélez
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho Penal – La concesión o aceptación de una conmutación de la pena condicional, no extingue los efectos jurídicos de una sentencia, por lo que puede apelarse dicha convicción criminal. Interpretación del término “beneficio” del Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental.
Número de Caso:
CC-2018-305
Año:
2020
Fecha:
9 de marzo de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió dos cuestiones principales en el caso de El Pueblo v. Edgardo Arlequín Vélez. Primero, determinó que la aceptación de una conmutación condicional de la pena no priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para revisar los méritos de una convicción criminal. La Corte sostuvo que los efectos jurídicos de la sentencia no se extinguen con la clemencia. Segundo, interpretó el alcance del Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental. Resolvió que un servidor público que utiliza su cargo para intentar obtener un beneficio no permitido por ley, como un favor sexual no consentido mediante acoso, incurre en una violación ética constitutiva de abuso de poder. El Tribunal concluyó que esta interpretación del término "beneficio" es la más sensata y consecuente con la intención legislativa de la norma. La decisión aclara aspectos procesales sobre la apelabilidad tras la clemencia y sustantivos sobre la aplicación de la Ley de Ética a la conducta de servidores públicos.
| El Pueblo de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Peticionario | 2020 TSPR 27 |
| v. | 204 DPR |
| Edgardo Arlequín Vélez | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2018-305
Fecha: 9 de marzo de 2020
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VIII
Panel Sobre el Fiscal Independiente Lcdo. Guillermo Garau Díaz Fiscal Especial Independiente Lcdo. Ramón Mendoza Rosario Fiscal Delegado
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Carlos R. Padilla Montalvo
Materia: Derecho Penal - La concesión o aceptación de una conmutación de la pena condicional, no extingue los efectos jurídi...
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