Partes:
El Pueblo v. Barahona Gaitán
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Administrativo – El Tribunal de Apelaciones es el foro o jurisdicción para cuestionar una resolución final del Superintendente de la Policía al amparo de la Ley de Armas de 2000.
Número de Caso:
CC-2018-212
Año:
2018
Fecha:
6 de diciembre de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si el mecanismo de revisión judicial provisto en un reglamento de la Policía es válido. El caso surge de la denegación por el Superintendente de la Policía de una solicitud de licencia de armas al señor Warner O. Barahona Gaitán. La denegación se basó en el incumplimiento con la Ley de Armas de 2000, específicamente por haber sido expulsado de la Policía. Tras una vista administrativa que confirmó la denegación, se planteó la controversia sobre el foro judicial competente para revisar la decisión. La cuestión central es si el Art. 25 del Reglamento Núm. 6244 de la Policía, que dispone un juicio de novo ante el Tribunal de Primera Instancia, es ultra vires. Se argumenta que este procedimiento reglamentario es contrario al contemplado en la Ley de Armas de 2000. El Tribunal Supremo debe determinar si la disposición reglamentaria excede la autoridad conferida por la ley. La materia del caso indica que el Tribunal establecerá que el Tribunal de Apelaciones es el foro adecuado para cuestionar las resoluciones finales del Superintendente bajo la Ley de Armas de 2000.
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.
Warner O. Barahona Gaitán Recurrido
Certiorari 2018 TSPR 195 201 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2018-212
Fecha: 6 de diciembre de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan - Caguas, Panel I
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General Auxiliar Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocuradora General Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar
Abogado del Recurrido: Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez
Materia: Derecho Administrativo - El Tribunal ...
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