Partes:
Pagán Rodríguez v. Rivera Schatz y otros
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Procesal Civil: El desistimiento voluntario al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, no impide que se imponga una sanción, si se logra probar que la parte que desiste incumplió con la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.
Número de Caso:
CC-2017-814
Año:
2021
Fecha:
18 de febrero de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso CC-2017-814, abordando una cuestión de Derecho Procesal Civil. La controversia central era si un desistimiento voluntario bajo la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil impide la imposición de sanciones. Esto aplicaría si se demuestra que la parte que desiste incumplió con la Regla 9.1 del mismo cuerpo legal. El caso se originó con una demanda de Roberto Pagán Rodríguez contra los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes por negarle acceso al Capitolio para cabildear. Pagán Rodríguez buscaba un interdicto, y el tribunal de instancia emitió una orden provisional a su favor. La pregunta elevada al Supremo era si el desistimiento posterior protegía a la parte de posibles sanciones por incumplimiento procesal. El Tribunal Supremo contestó la pregunta en la negativa. Determinó que un desistimiento voluntario no impide que se imponga una sanción si se prueba una violación a la Regla 9.1. Esta decisión aclara que la facultad de sancionar por incumplimientos procesales subsiste a pesar de un desistimiento voluntario.
| Roberto Pagán Rodríguez | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| V. | 2021 TSPR 17 |
| Hon. Thomas Rivera Schatz, en | |
| su capacidad de Presidente del | 206 DPR |
| Senado; Hon. Johnny Méndez, en | |
| su capacidad de Presidente de | |
| la Cámara de Representantes | |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2017-814
Fecha: 18 de febrero de 2021
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas, Panel V
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Víctor Candelario Vega Lcda. Michelle Marrero Girona
Abogado de la parte recurrida: Lcda. Mariana G. Iriarte Mastronardo...
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