Partes:
Torres Alvarado v. Madera Atiles
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Procesal Civil – Obligación de notificar la determinación de una descalificación del abogado de una parte al abogado de récord que fue sujeto de tal descalificación.
Número de Caso:
CC-2017-787
Año:
2019
Fecha:
9 de mayo de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó una cuestión procesal relativa a la descalificación de abogados. La controversia principal era si una determinación judicial que descalifica al abogado de una parte debe ser notificada al propio abogado descalificado. El Tribunal resolvió afirmativamente esta interrogante. Esta decisión surge de un caso sobre custodia y traslado de una menor entre las partes. En dicho caso, el Tribunal de Primera Instancia había descalificado a los abogados del peticionario motu proprio. La determinación del Tribunal Supremo establece un requisito procesal claro para los tribunales al emitir órdenes de descalificación. Subraya la importancia de notificar directamente al abogado afectado por la descalificación. Esto garantiza el debido proceso y permite que el abogado descalificado esté al tanto de la determinación. La opinión detalla los fundamentos legales para esta exigencia de notificación. Este caso clarifica un aspecto específico del derecho procesal civil en Puerto Rico concerniente a la representación legal y las órdenes judiciales.
| María Ivelisse Torres Alvarado | |
|---|---|
| Recurrida | Certiorari |
| v. | 2019 TSPR 91 |
| Ever Ángel Madera Atiles | 202 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2017-787
Fecha: 9 de mayo de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan - Caguas - Utuado, Panel VII
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Raúl E. Varandela Velázquez
Abogada de la parte recurrida: Lcda. Ligia E. Santos Torres
Materia: Derecho Procesal Civil - Obligación de notificar la determinación de una descalificación del abogado de una parte al abogado de récord que fue sujeto de tal des...
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