Partes:
El Pueblo v. Torres Rivera
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Materia:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Número de Caso:
CC-2017-678
Año:
2018
Fecha:
27 de febrero de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la primera moción de reconsideración presentada por José A. Torres Rivera. La mayoría del Tribunal determinó que la petición del recurrente, relacionada con un análisis de ADN, no cumplía con los requisitos de la Ley Núm. 246-2015. Específicamente, la solicitud carecía de una justificación detallada que demostrara una probabilidad razonable de que el análisis de ADN cambiara la convicción. Una minoría significativa de jueces disintió de esta decisión. Los jueces disidentes argumentaron que se debió conceder la reconsideración a la luz de la recién aprobada Ley Núm. 73 de 2018. Esta nueva ley, con vigencia retroactiva, permite ordenar el traslado de evidencia para análisis forense. Consideraron que la solicitud del peticionario buscaba precisamente determinar la existencia de evidencia genética bajo la nueva ley. Negar la moción impone una carga adicional al peticionario, obligándolo a iniciar un nuevo proceso en el foro primario bajo la Ley 73.
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.
José A. Torres Rivera Peticionario
Número del Caso: CC-2017-678
Fecha: 23 de febrero de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón-Carolina
Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Iris Y. Rosario Nieves
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Negrón Román Procurador General
Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.
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