Partes:
El Pueblo v. Soto Santiago, Pérez González
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Derecho Probatorio: Análisis que deben hacer los tribunales cuando el Estado invoca el privilegio del confidente contenido en la Regla 515 de Evidencia
Número de Caso:
CC-2017-674
Año:
2019
Fecha:
6 de septiembre de 2019
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 6 de septiembre de 2019 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Salys Soto Santiago y Wilfredo Pérez González. La materia principal es el Derecho Probatorio, específicamente el análisis judicial del privilegio del confidente bajo la Regla 515 de Evidencia. El caso surge de cargos por violación a la Ley de Sustancias Controladas contra los recurridos. La defensa solicitó la identidad del confidente que supuestamente autorizó vigilancias policiales que fundamentaron órdenes de registro. El Estado invocó el privilegio para proteger la identidad del ciudadano cooperador. El Tribunal Supremo ponderó el interés estatal en fomentar la cooperación ciudadana frente al derecho del acusado a preparar su defensa. La opinión establece la pauta para que los tribunales realicen este delicado balance. Resolvió que, bajo las circunstancias particulares de este caso, los foros recurridos no debieron ordenar al Ministerio Público revelar la identidad del confidente. La decisión clarifica la aplicación de la Regla 515 en casos donde la defensa busca la identidad del confidente.
Número del Caso: CC-2017-0674
Fecha: 6 septiembre de 2019
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez y Utuado
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Harry Padilla Martínez
Materia: Derecho Probatorio - Análisis que deben hacer los tribunales cuando el Estado invoca el privilegio del confidente contenido en la Regla 515 de Evidencia.
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