Partes:
Colón Burgos v. Marrero Rodríguez
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Derecho procesal civil: Cuando el foro primario, luego de la presentación de una moción de reconsideración, altera sustancialmente su dictamen, la parte afectada tiene la oportunidad de solicitar una subsiguiente reconsideración, con el efecto de interrumpir el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones.
Número de Caso:
CC-2017-556
Año:
2018
Fecha:
31 de octubre de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida una cuestión de derecho procesal civil relativa a las mociones de reconsideración y los términos para apelar. Se plantea si una parte afectada por un dictamen sustancialmente alterado por el foro primario, luego de una primera moción de reconsideración, tiene derecho a solicitar una subsiguiente reconsideración. La pregunta clave es si esta segunda moción interrumpe el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo resuelve que una subsiguiente moción de reconsideración, que cumpla con los criterios reglamentarios, sí tiene el efecto de interrumpir el término para apelar. Esto ocurre cuando dicha moción impugna una determinación que modificó sustancialmente el dictamen original como consecuencia de la primera solicitud de reconsideración. La decisión clarifica el procedimiento y los plazos para recurrir en situaciones donde las resoluciones judiciales son modificadas sustancialmente tras una reconsideración inicial.
| Carlos Elyd Colón Burgos | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2018 TSPR 178 |
| Carmen Amarilis Marrero | 201 DPR |
| Rodríguez | |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-2017-556
Fecha: 31 de octubre de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Caguas
Abogadas de la parte peticionaria: Lcda. Maritza González Ortiz Lcda. Carmen Emilia Mora Ruiz Abogada de la parte recurrida: Lcda. Daliana Ramos Rosado
Materia: Derecho procesal civil: Cuando el foro primario, luego de la presentación de una moción de reconsideración, altera sustancialmente su dictamen,...
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