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Casos/Tribunal Supremo/CC-2017-556

Colón Burgos v. Marrero Rodríguez

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Colón Burgos v. Marrero Rodríguez

Ponente:

Hon. Colón Pérez

Materia:

Derecho procesal civil: Cuando el foro primario, luego de la presentación de una moción de reconsideración, altera sustancialmente su dictamen, la parte afectada tiene la oportunidad de solicitar una subsiguiente reconsideración, con el efecto de interrumpir el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2017-556

Año:

2018

Fecha:

31 de octubre de 2018

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida una cuestión de derecho procesal civil relativa a las mociones de reconsideración y los términos para apelar. Se plantea si una parte afectada por un dictamen sustancialmente alterado por el foro primario, luego de una primera moción de reconsideración, tiene derecho a solicitar una subsiguiente reconsideración. La pregunta clave es si esta segunda moción interrumpe el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo resuelve que una subsiguiente moción de reconsideración, que cumpla con los criterios reglamentarios, sí tiene el efecto de interrumpir el término para apelar. Esto ocurre cuando dicha moción impugna una determinación que modificó sustancialmente el dictamen original como consecuencia de la primera solicitud de reconsideración. La decisión clarifica el procedimiento y los plazos para recurrir en situaciones donde las resoluciones judiciales son modificadas sustancialmente tras una reconsideración inicial.

Contenido del Caso

Carlos Elyd Colón Burgos
RecurridoCertiorari
v.2018 TSPR 178
Carmen Amarilis Marrero201 DPR
Rodríguez
Peticionaria

Número del Caso: CC-2017-556

Fecha: 31 de octubre de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Caguas

Abogadas de la parte peticionaria: Lcda. Maritza González Ortiz Lcda. Carmen Emilia Mora Ruiz Abogada de la parte recurrida: Lcda. Daliana Ramos Rosado

Materia: Derecho procesal civil: Cuando el foro primario, luego de la presentación de una moción de reconsideración, altera sustancialmente su dictamen,...

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