Partes:
El Pueblo de Puerto Rico v. Nomar José Mimbs Machiavelo
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Penal: Clasificación del segundo párrafo del Art. 222 del Código Penal como delito grave, para fines de imputar reincidencia.
Número de Caso:
CC-2017-207
Año:
2017
Fecha:
11 de julio de 2017
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Nomar José Mimbs Machiavelo. El recurso de certiorari aborda la clasificación legal de una modalidad del delito de Insuficiencia de Fondos. Específicamente, se examina si el segundo párrafo del artículo 222 del Código Penal tipifica un delito menos grave o un delito grave. Esta determinación es fundamental para la imputación de reincidencia. La controversia surge porque el primer párrafo del artículo clasifica el delito como menos grave, mientras que el segundo impone una pena de tres años de reclusión sin especificar su clasificación. El Tribunal debe dilucidar esta disyuntiva. El caso se originó por denuncias contra el peticionario por emitir cheques sin fondos suficientes.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2017 TSPR 131 |
| Nomar José Mimbs Machiavelo | 198 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2017-207
Fecha: 11 de julio de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce y Aibonito Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Joel Caraballo Cintrón
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Marjorie del Carmen Gierbolini Gierbolini
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General Lcdo. Isaias Sánchez Báez Subprocurador General Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz Procurador General Auxi...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito