Partes:
El Pueblo v. Cosme Andino
Ponente:
Hon. Oronoz Rodriguez
Materia:
Derecho procesal penal: cuando un Juez Municipal o un Juez Superior determine que no hay causa probable para arresto, o solo encuentre causa probable para un delito menor o distinto al imputado en la denuncia, el Ministerio Público podrá someter el asunto nuevamente, con la misma o con otra prueba, ante otro Juez Superior
Número de Caso:
CC-2016-722
Año:
2018
Fecha:
31 de mayo de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si el Ministerio Público puede someter un caso nuevamente ante otro Juez Superior después de que un primer Juez Superior determinara no causa probable para arresto en una vista de Regla 6. En el caso específico, un Juez Superior no encontró causa probable contra el imputado por los delitos presentados. El Ministerio Público solicitó una vista en alzada, basándose en la doctrina previa sobre la revisión de determinaciones de no causa. La defensa se opuso, argumentando que la Regla 6(c) del Procedimiento Criminal requiere que la revisión sea ante un magistrado de categoría superior, lo cual no aplicaría si el juez inicial ya era un Juez Superior. El Ministerio Público argumentó que la Ley de la Judicatura de 1994 modificó el contexto de la Regla 6(c). El Tribunal Supremo resuelve que el Estado sí puede someter el asunto nuevamente ante otro Juez Superior. Esta decisión establece el procedimiento aplicable cuando un Juez Superior determina no causa probable en la etapa inicial del proceso penal.
Número del Caso: CC-2016-722
Fecha: 31 de mayo de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina, Humacao Panel X
Oficina del Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Víctor Ramos Rodríguez
Materia: Derecho procesal penal - Cuando un Juez Municipal o un Juez Superior determine que no hay causa probable para arresto, o solo encuentre causa probable para un delito menor o distinto al imputado en la denuncia, el Ministerio Público podrá someter el asunto nuevamente, c...
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