Partes:
Rodríguez Quiñones v. Municipio Autónomo de Guayama y otros
Ponente:
Sentencia con Opinión Disidente
Materia:
Sentencia con Opinión Disidente
Número de Caso:
CC-2016-103
Año:
2018
Fecha:
3 de enero de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia el 3 de enero de 2018 en el caso CC-2016-0103. La controversia principal gira en torno a la anotación de rebeldía a varios codemandados en un pleito de daños y perjuicios. Los peticionarios demandaron a varias corporaciones y a los miembros de sus juntas directivas. Algunos codemandados comparecieron inicialmente y pagaron el arancel correspondiente. Sin embargo, otros miembros de las juntas directivas fueron incluidos posteriormente como codemandados mediante enmiendas a la contestación a la demanda. Estos nuevos codemandados comparecieron por primera vez a través de dichos escritos enmendados. No pagaron el arancel judicial requerido al momento de su comparecencia inicial mediante la contestación enmendada. La cuestión central a resolver es si procede declararles la rebeldía por no haber pagado el arancel al comparecer por primera vez en el pleito, aunque fuera mediante una enmienda a un escrito ya presentado. La sentencia aborda esta importante cuestión procesal sobre la obligación del pago de aranceles.
| José Rodríguez Quiñones, | |
|---|---|
| Maritza Ramos Mercado, la Sociedad Legal de | |
| Gananciales constituida | Certiorari |
| entre ambos, y Yulia | 2018 TSPR 1 |
| Rodríguez Ramos, | |
| representada por sus padres | 199 |
| José Rodríguez Quiñones y | |
| Maritza Ramos Mercado | |
| Peticionarios | |
| V. | |
| Municipio Autónomo de | |
| Guayama y otros | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2016-0103
Fecha: 3 de enero de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama, Panel VII
Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Margarita Carillo Iturrino Lcda....
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